Solución para declaraciones de Depósitos en Efectivo (ISR, IDE). Envía declaraciones mensuales y anuales de Depósitos en Efectivo (ISR, IDE) aquí.
Preguntas frecuentes de nuestra solución para enviar tus declaraciones de depósitos en efectivo

Bienvenido a las preguntas frecuentes de declaraciones de depósitos en efectivo e IDE, donde aclaramos dudas para presentar aquí tu declaración informativa de depósitos en efectivo.
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Preguntas frecuentes

1. ¿Qué servicios y recursos me ofrecen?
Esencialmente es un servicio en línea para que las instituciones financieras que reciben depósitos en efectivo puedan realizar sus declaraciones informativas de depósitos en efectivo y del impuesto IDE satisfaciendo los lineamientos tecnológicos requeridos por el SAT. Toda la información aquí

2. ¿Quienes pueden usar este servicio?
Todas aquellas instituciones del sistema financiero que por decreto del SAT tengan obligación de informar depósitos en efectivo o bien de recaudar el impuesto del IDE, entre otras se incluyen:

* Sociedades cooperativas de ahorro y préstamos (cajas populares y eclesiásticas),
* Uniones de crédito,
* Instituciones de seguros,
* Sociedades financieras
* Instituciones de crédito(bancos no auxiliares de la TESOFE),
* Administradoras de fondos para el retiro (afores),
  Sociedades de inversión
*
Organismos de integración financiera rural

3. ¿Qué tipo de declaraciones puedo presentar en declaracioneside.com?
Declaraciones informativas mensuales y anuales de depósitos en efectivo y de IDE, en ceros o con datos, normales y complementarias.

4. ¿Cuáles son los pasos para registrarse en declaracionesIDE.com y comenzar a enviar declaraciones informativas de depósitos en efectivo e IDE desde este sitio de internet?

     a) Tener o tramitar la clave CASFIM de la institución financiera y su dirección de correo electrónico, si no la tienes, te asesoramos.
     b)
Registrarse y subir una carta de autorización para que seamos su proveedor para el envío de declaraciones y para trámitarle de su matríz de conexión segura, según se detalla cuando inicia sesión e ingresa a 'Mi cuenta'.
     c) Una vez validemos tu carta de autorización, podrás contratar en línea lo que necesites.
     d) Procedemos a tramitarle ante el SAT la matriz de conexión y a configurar el socket de comunicación para su uso, dicho tramite dura una semana aprox., lo cuál le será notificado vía correo electrónico para que comience a declarar inmediatamente con nuestro sistema.

5. ¿Puedo enviar declaraciones anteriores a través de este sistema?
Sí, esto les permite poner al día su situación fiscal y evitarse mas multas. Contáctanos

6. ¿Es necesario que tenga contratada una IP fija para declarar depósitos en efectivo y/o IDE?
En declaracioneside.com te ofrecemos el servicio en línea, no requires invertir en infraestructura ni en una IP fija.

7. ¿Requiero elaborar el archivo XML para la declaración de depósitos en efectivo?
Declaracioneside.com se encarga de generar la información hacia un formato XML válido por el SAT ya sea que tu declaración sea en ceros o bien que la importes desde tus archivos de excel. Opcionalmente si ya dispones de tu archivo XML puedes subirlo y enviarlo directamente usando nuestra infraestructura.

8. ¿Porqué requiero contratar un servicio como éste para presentar y enviar mi declaración mensual de depósitos en efectivo, declaración anual de depósitos en efectivo, en ceros y con datos? ¿Cuál es el fundamento legal?

Depositos en efectivo 2014 ISR:
- Artículo 55, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Regla I.3.5.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
- Artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la RMF para 2014


IDE:
La declaración provisional o definitiva que las instituciones financieras realizan vía la página del SAT por línea de captura de pago referenciado es previo a pagar el IDE en caso de que tuviesen que pagarlo.
Posteriormente tienen la obligación de enviar las declaraciones informativas mensuales y anuales del IDE, sean con datos o en ceros, en la lista de obligaciones del siguiente enlace, en el punto cuatro 'informar mensualmente al SAT' es donde entra nuestra solución, obsérvese el aviso referente a declaraciones de IDE en ceros: 'Tratándose de instituciones del sistema financiero que durante uno o varios meses no recauden IDE, ni tengan IDE pendiente de recaudar, deberán informar mensualmente mediante la forma electrónica denominada IDE-M “Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo”, sin operaciones, por el periodo de que se trate'.

Dicha forma electrónica fue reemplazada por un sistema informático para envío de declaraciones como el nuestro y el punto cinco se refiere a informar anualmente, donde también entra nuestra solución, vea
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/rf2008/137_12265.html
En el punto cuatro, está el siguiente enlace donde dice cómo deben realizar las declaraciones informativas (nuestra solución se apega a ello)
Declaraciones Informativas del IDE por parte de las Instituciones del Sistema Financiero 
en donde se señala el mecanismo para llevarlo a cabo (nuestra solución) Mecanismo para presentar las declaraciones informativas 
Todo lo anterior en cumplimiento a la ley del IDE articulo 4, fracciones III y VII que puede consultarse en 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIDE.pdf


9. ¿El pago referenciado sustituye a la declaración informativa de IDE?

Nó, el pago referenciado y su pago son solo parte del proceso fiscal, éste debe completarse con el envío de declaraciones informativas del IDE, véase este extracto 1, extracto 2  

10. ¿Cómo puedo tramitar la clave Casfim, clave IDE o clave de institución financiera?
Solicita una
asesoría especializada, este servicio es gratuito para quienes se registren en este portal. Esta clave de 5 dígitos la asigna el SAT para dar de alta la institución en su catálogo, es indispensabe para enviar las declaraciones de IDE. En muchos casos es posible que no conozcas que clave CASFIM o clave de institución financiera asignó el SAT a tu institución, nosotros realizamos una investigación de ello para ti o bien te orientamos para tramitarla  

11. ¿requerimiento de IDE, requerimiento de depósitos en efectivo?
En ocasiones llegan cartas invitación para cumplir con la obligación de enviar informativas de IDE, normalmente dan un periodo de gracia de 15 dias, por lo que si tomas acción inmediata, es posible evitar las multas que oscilan en $10,000 por mes o año no declarado, comienza registrandote considera que el socket en promedio se tramita en 3 semanas y las claves CASFIM en 2 semanas .

12. ¿Cuánto tiempo tarda en llegar el acuse de aceptación o rechazo de mi declaración?
Un promedio de 24 a 72 hrs, lo cual depende del tiempo de respuesta del SAT, pero no debes preocuparte ya que una vez recibido lo tendrás disponible a través de nuestro servicio.

13. ¿Qué requisitos tecnológicos requiero para usar este servicio?
Ninguno todo se procesa en nuestra página

14. ¿Cuales son los planes y costos del servicio?
Para detalles ver Planes, y si deseas aprovechar nuestras promociones anuales con megadescuentos contáctanos

15. ¿Si se vence mi contrato, puedo acceder a las declaraciones de ese periodo?
Definitivamente, pero no podrán enviar declaraciones sino solo operaciones de consulta y descarga de acuses.

16. ¿Qué operaciones puedo realizar con una declaración?
Enviar/editar declaración, Crear y enviar declaración en ceros, Consultar declaración, Bajar acuses, Maneja declaraciones normales y complementarias

17. ¿Qué formas de pago hay disponibles?
Transferencia, depósito bancario, cheque, efectivo, tarjeta de crédito, débito,  cuyas instrucciones se les proporcionan al contratar o solicitar asesoría escrita especializada

18. ¿Cuales son los dias y horarios para declarar?
Las 24hrs de lunes a sábado

19. ¿Cuales son los dias y horarios de atención al cliente?
Lunes a viernes de 9am - 6:30pm, horario del centro de México, excepto dias festivos

20. ¿Como proceder ante una contingencia en las vias de comunicacion e infraestructura del SAT?
Puedes consultar todos los detalles en Contingencia

21. ¿Como se maneja la facturación?
Una vez que nos realizas un pago, envíanos un correo indicando el concepto, referencia, fecha, hora y monto del pago para acreditarlo y validarlo. Si optas por transferencia o depósito, envíanos escaneado o foto del comprobante de pago en formato pdf. Una vez que validemos tu pago, se te notifica, se te da acceso inmediato al sistema y se te emite la factura según los datos que haya especificado en 'Mi cuenta'

22. ¿Cuantos contratos puedo tener a la vez?
Todos los que necesites, puedes combinar diversos planes y periodos, solo considera las fechas de vencimiento para los planes premium.

23. ¿Qué tipos de declaraciones puedo incluir en los contratos?
Un contrato es para un tipo de declaracion (plan) en específico, puedes tener contrato(s) para enviar en ceros, otro(s) contrato(s) con plan básico para enviar con datos, y otro(s) con plan premium para envíos con datos incluidas las complementarias ilimitadas; y puedes tener a la vez distintos contratos activos según tus necesidades.

24. ¿Cómo se manejan los periodos anteriores, actuales y próximos a declarar en los contratos?
En cada contrato debe especificarse si se trata de periodos anteriores (para regularizarse) o bien de periodos actuales/próximos, de modo que si tienes ambas necesidades, ocuparás unos contratos para manejar periodos anteriores, y otros contratos para manejar los actuales/próximos, de forma simultánea independientemente del plan.

25. ¿En qué formatos debo generar la información de las declaraciones  para que sean aceptadas en este sistema?
Los archivos los generas tu mismo en excel con la información que va a declarar tu institución o empresa, se maneja un formato para la declaración mensual y otro para la anual, éstos te son enviados por correo automáticamente una vez que te has registrado en nuestro sistema y que nos has enviado tu carta de autorización validada para tramitarle el canal de conexión para transmisión de tus declaraciones ante el SAT, también pueden serte proporcionados por alguno de nuestros distribuidores o bien contáctanos para solicitarlos. Si ya dispones de la versión XML de IDE o XML de depósitos en efectivo también puedes enviarla desde nuestro sitio.

26. ¿Quién realiza el proceso de enviar mi declaración de depósitos en efectivo y del IDE?
Tú mismo lo haces sin ningún intermediario, una vez que te has registrado , iniciado sesión en tu cuenta, y una vez que has cubierto tu inscripción y los contratos que desees, basta que elijas el contrato con el cual deseas declarar, sube/importa tus archivos al sistema e inmediatamente son enviados a los servidores del SAT desde nuestra página por ti mismo. Vé éste video tutorial donde se muestra.

27. ¿Como envío mis declaraciones informativas de IDE y de depósitos en efectivo desde este portal?
Una vez que te has registrado , iniciado sesión en tu cuenta, y una vez que has cubierto tu inscripción y los contratos que desees, basta que elijas el contrato con el cual deseas declarar, sube/importa tus archivos al sistema e inmediatamente son enviados a los servidores del SAT desde nuestra página por ti mismo. Vé éste video tutorial donde se muestra.

28. ¿Requiero de un contador para presentar esta declaración usando este sistema?
No es requisito, el sistema es tan fácil de usar, los videotutoriales te llevan de la mano, y el personal te guía.

29. ¿Cual es la tasa del IDE 2013 o el porcentaje IDE 2013, y sobre que base se aplica?
3% sobre los exedentes de depósitos en efectivo superiores a los $15,000, siendo este último la base.

30. ¿Cuales son los principales cambios en el IDE 2013?
Los nuevos conceptos, cambios, formatos son IDE-M_V2 e IDE-A_V2, entran en vigor a partir del 1 de Julio 2013. Puede consultar Las reglas de la Resolución Miscelanea Fiscal RMF 2013 aplicables al IDE del SAT

31. ¿Cuales son los requisitos para la constancia de retención de IDE?
Se enlistan aqui

32. ¿Cual es el monto base para declarar depósitos en efectivo 2014 con datos?
Reportará los exedentes de depósitos en efectivo superiores a los $15,000, siendo este último la base.

33. ¿En 2014 los periodos que no sean rebasados los montos para declarar, debo declarar en ceros?
Sí.

34. ¿Qué opciones tengo para declarar depósitos en efectivo desde 2014?

Pueden optar por declarar mensualmente o anualmente: 

Si optan por mensuales:
      - El 10 de Abril 2014 es el límite para declarar Enero, Febrero y Marzo de 2014
      - Se exime de la anual siempre que haya presentado todas las mensuales en tiempo (a mas tardar el dia 10 del mes próximo al que declara incluso en modo contingencia) en caso contrario deberá presentar también la anual (el SAT aún no publica si será solo de los meses omitidos o extemporáneos).
      - El sistema cubre todas las especificaciones que marca el SAT
      - Los meses que no rebasen los $15,000 en efectivo y que no tengan cheques de caja adquiridos en efectivo, deben declararse en ceros.
Si optan por las anuales:
   - Deberá tener concentrada una gran cantidad de información de todo el año pudiendo experimentar sobrecargas de datos
   - El SAT aún no emite las reglas aplicables, pero se presume que requerirá muchos mas datos a profundo detalle que en las mensuales (como se manejaba anteriormente en el IDE) los cuales deberá tenerlos TODOS totalmente recabados de TODOS sus clientes, implicando una tarea de mayor carga en su cálculo y generación, y disponer de menor tiempo para posibles correcciones.

La sugerencia es declarar mensualmente.

35. ¿Cuando es una declaración extemporánea?
Para instituciones financieras que optan por declarar IDE mensualmente, deben hacerlo antes del día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que está declarando; con un mes que se declare extemporaneo deberá presentar la declaración anual IDE; ambas opciones pueden declararse en este portal. (ide extemporáneo)

36. ¿Que és y para que se usa el socket o matriz de conexión segura?
El socket es un canal de comunicación que asigna el SAT para poder presentar las declaraciones informativas de IDE o de depósitos en efectivo por medios electrónicos, nosotros nos encargamos de gestionar un socket para tu institución, lo configuramos y lo podrás usar de forma transparente desde tu cuenta registrada en nuestro portal al momento de enviar tus informativas IDE

37. La Ley del IDE se abrogó pero ¿ El IDE Aún se declarara ?
Sí, varias instituciones financieras se confundieron y dejaron de declarar debido a la derogación del impuesto IDE y han recibido multas por omitir el seguir declarando. El impuesto ya no se retiene pero se deben seguir enviando las informativas de acuerdo al Art. 55, Fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Aquí en declaracioneside.com puedes presentar declaraciones por depósitos en efectivo del periodo que necesites

38. ¿Puedo dar de baja la obligación del IDE?
Existen instituciones financieras que al darse de alta en el SAT en automático tienen la obligación de declarar el IDE, pero como muchas no reciben ni rebasan depósitos en efectivo superiores a los 15 mp mensuales, suponen que no deben declarar y son multadas; lo que les corresponde hacer es presentar informativas de ide en ceros y dar de baja la obligación de declarar el IDE en el SAT; pero en caso que si hayan recibido tales depósitos deberán presentar informativas de ide con datos, para lo cual tenemos para ti la mejor solución desde este portal.

39. ¿Cuales son los formatos para informativas de IDE, informativas de depósitos en efectivo?
El SAT maneja layouts que deben presentarse en formato XML. Tenemos para ti plantillas (layouts) con ejemplos en formato excel para declaraciones con datos faciles de llenar y que son validados por el sistema al momento de que cargues tu información de la declaración informativa de IDE o depósitos en efectivo. Para declaraciones de IDE en ceros, el sistema genera el XML en base a tu institución y periodo a declarar sin necesidad de subir archivos

40. ¿Declaré pero recibo avisos de incumplimiento?
Si ya presentó su declaración de depósitos en efectivo y tiene su acuse de aceptación que bajó desde nuestra página, realice una aclaración a través de 'Mi portal' del SAT adjuntando el acuse XML del periodo que le solicitan. Las cartas invitación normalmente las emite el SAT por parejo tanto a instituciones cumplidoras como a las que nó.