Solución para declaraciones de Depósitos en Efectivo (ISR, IDE). Envía declaraciones mensuales y anuales de Depósitos en Efectivo (ISR, IDE) aquí.
Preguntas frecuentes
de nuestra solución para enviar tus declaraciones de depósitos en efectivo
Bienvenido a las preguntas frecuentes de declaraciones
de depósitos en efectivo e IDE, donde
aclaramos dudas para presentar aquí tu declaración informativa de
depósitos en efectivo.
Visita nuestra página principal
1.
¿Qué servicios y recursos me ofrecen?
Esencialmente es un servicio en línea para que las
instituciones financieras que reciben depósitos en efectivo puedan realizar sus
declaraciones informativas de depósitos en efectivo y del impuesto IDE satisfaciendo los
lineamientos tecnológicos requeridos por el SAT.
Toda la información aquí
2. ¿Quienes
pueden usar este servicio?
Todas aquellas instituciones del sistema financiero que por decreto del
SAT tengan
obligación de informar depósitos en efectivo o bien de recaudar el impuesto del IDE, entre otras se incluyen:
* Sociedades cooperativas de ahorro y préstamos (cajas populares y eclesiásticas),
* Uniones de crédito, * Instituciones de
seguros, * Sociedades financieras * Instituciones de crédito(bancos no auxiliares de la TESOFE), * Administradoras de fondos para el retiro (afores),
Sociedades de
inversión
* Organismos de integración
financiera rural
3. ¿Qué tipo de declaraciones puedo presentar en
declaracioneside.com?
Declaraciones informativas mensuales y anuales de
depósitos en efectivo y de IDE, en ceros
o con datos, normales y complementarias.
4.
¿Cuáles son los pasos para
registrarse en declaracionesIDE.com y comenzar a
enviar declaraciones informativas de depósitos en efectivo e IDE desde este sitio de internet?
a)
Tener o tramitar la
clave CASFIM de la institución financiera y
su dirección de correo electrónico, si no la tienes, te asesoramos.
b) Registrarse y subir una
carta de autorización para que seamos su proveedor para
el envío de declaraciones y para trámitarle de su
matríz de conexión
segura, según se detalla cuando inicia sesión e ingresa a
'Mi cuenta'.
c)
Una vez validemos tu carta de autorización, podrás contratar en línea
lo que necesites.
d) Procedemos a tramitarle
ante el SAT la matriz de conexión y a configurar el
socket de comunicación para
su uso, dicho tramite dura una semana aprox., lo cuál le será
notificado vía correo electrónico para que comience a
declarar inmediatamente con nuestro sistema.
5. ¿Puedo enviar declaraciones anteriores a través de este sistema?
Sí, esto les permite poner al día su situación fiscal y evitarse mas multas.
Contáctanos
6. ¿Es necesario que tenga contratada una IP fija para
declarar depósitos en efectivo y/o IDE?
En declaracioneside.com te ofrecemos el servicio en línea, no requires invertir
en infraestructura ni en una IP fija.
7. ¿Requiero elaborar el archivo XML para la declaración de
depósitos en efectivo?
Declaracioneside.com se encarga de generar la información hacia un formato XML
válido por el SAT ya sea que tu declaración sea en ceros o bien que la importes
desde tus archivos de excel. Opcionalmente si ya dispones de tu archivo XML
puedes subirlo y enviarlo directamente usando nuestra infraestructura.
8. ¿Porqué requiero contratar un servicio como éste para
presentar y enviar mi
declaración mensual de depósitos en efectivo, declaración
anual de depósitos en efectivo, en ceros y con datos? ¿Cuál es el fundamento legal?
Depositos en efectivo 2014 ISR:
- Artículo 55, fracción IV de la Ley
del Impuesto sobre la Renta
- Regla I.3.5.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
- Artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la RMF para 2014
IDE:
La declaración provisional o definitiva que
las instituciones financieras realizan vía la página del
SAT por línea de
captura de pago referenciado es previo a
pagar el IDE en caso de que tuviesen que pagarlo.
Posteriormente tienen la obligación de enviar las
declaraciones informativas mensuales y anuales del IDE, sean con
datos o en ceros, en la lista de obligaciones del siguiente enlace,
en el punto cuatro 'informar mensualmente al SAT'
es donde entra nuestra solución, obsérvese el aviso referente a
declaraciones de IDE en ceros: 'Tratándose de
instituciones del sistema financiero que durante uno o varios
meses no recauden IDE, ni tengan IDE pendiente de recaudar, deberán informar
mensualmente mediante la forma electrónica denominada IDE-M “Declaración
informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo”, sin operaciones,
por el periodo de que se trate'.
Dicha forma electrónica fue reemplazada por un sistema informático para
envío de declaraciones como el nuestro
y el punto cinco se refiere a informar anualmente, donde también entra nuestra
solución, vea
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/rf2008/137_12265.html
En el punto cuatro, está el siguiente enlace donde dice cómo deben realizar las
declaraciones informativas (nuestra solución se apega a ello)
Declaraciones Informativas del IDE por parte de las
Instituciones del Sistema Financiero
en donde se señala el mecanismo para llevarlo a cabo (nuestra
solución)
Mecanismo para presentar las declaraciones informativas
Todo lo anterior en cumplimiento a la ley del IDE articulo 4, fracciones III y
VII que puede consultarse en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIDE.pdf
9.
¿El pago referenciado sustituye a la declaración informativa de IDE?
Nó, el pago referenciado y su pago son solo parte del proceso fiscal, éste debe
completarse con el envío de declaraciones informativas del IDE, véase este
extracto 1, extracto 2
10
. ¿Cómo puedo tramitar la clave Casfim,
clave IDE o clave de institución financiera?
Solicita una asesoría especializada, este servicio es gratuito para quienes se registren en este portal. Esta clave de 5 dígitos la asigna el SAT para dar de alta la institución en su catálogo, es indispensabe para enviar las declaraciones de IDE. En muchos casos es posible que no conozcas que clave CASFIM o clave de institución financiera asignó el SAT a tu institución, nosotros realizamos una investigación de ello para ti o bien te orientamos para tramitarla
11. ¿requerimiento de IDE, requerimiento de depósitos en
efectivo?
En ocasiones llegan cartas invitación para cumplir con la obligación de enviar informativas de IDE, normalmente dan un periodo de gracia de 15 dias, por lo que si tomas
acción inmediata, es posible evitar las multas que oscilan en $10,000 por mes o año no declarado, comienza
registrandote considera que el socket en promedio se tramita en 3 semanas y las claves CASFIM en 2 semanas .
12. ¿Cuánto tiempo tarda en llegar el acuse de aceptación o rechazo de mi
declaración?
Un promedio de 24 a 72 hrs, lo cual depende del tiempo de respuesta del SAT, pero no debes
preocuparte ya que una vez recibido
lo tendrás disponible a través de nuestro servicio.
13. ¿Qué requisitos tecnológicos requiero para usar este servicio?
Ninguno
todo se procesa en nuestra página
14. ¿Cuales son los planes y costos del servicio?
Para detalles ver
Planes, y si deseas aprovechar nuestras
promociones anuales con megadescuentos
contáctanos
15. ¿Si se vence mi contrato, puedo acceder a las declaraciones de ese periodo?
Definitivamente, pero no podrán enviar declaraciones sino solo operaciones de
consulta y descarga de acuses.
16. ¿Qué operaciones puedo realizar con una declaración?
Enviar/editar declaración, Crear y enviar declaración en ceros, Consultar
declaración, Bajar acuses, Maneja
declaraciones normales y complementarias
17. ¿Qué formas de pago hay disponibles?
Transferencia, depósito bancario, cheque, efectivo, tarjeta de crédito, débito, cuyas
instrucciones se les proporcionan al contratar o solicitar
asesoría escrita especializada
18. ¿Cuales son los
dias y horarios para declarar?
Las 24hrs de lunes a sábado
19. ¿Cuales son los
dias y horarios de atención al cliente?
Lunes a viernes de 9am - 6:30pm, horario
del centro de México, excepto dias festivos
20. ¿Como proceder ante una contingencia en las vias de comunicacion e
infraestructura del SAT?
Puedes consultar todos los detalles en
Contingencia
21. ¿Como se maneja la facturación?
Una vez que nos realizas un pago, envíanos un correo indicando el concepto, referencia, fecha, hora y
monto del pago para acreditarlo y validarlo. Si optas por transferencia o
depósito, envíanos escaneado o foto del comprobante de pago en formato pdf. Una
vez que validemos tu pago, se te notifica, se te da acceso inmediato al sistema
y se te emite la factura según los datos que haya especificado en 'Mi cuenta'
22. ¿Cuantos contratos puedo tener a la vez?
Todos los que
necesites, puedes combinar diversos planes y periodos, solo considera las fechas
de vencimiento para los planes premium.
23. ¿Qué tipos de declaraciones puedo incluir en los contratos?
Un contrato es para un tipo de declaracion (plan) en específico, puedes
tener contrato(s) para enviar en ceros, otro(s) contrato(s) con plan básico para
enviar con datos, y otro(s) con plan premium para envíos con datos incluidas las
complementarias ilimitadas; y puedes tener a la vez distintos contratos activos según tus
necesidades.
24. ¿Cómo se manejan los periodos anteriores, actuales y
próximos a declarar en los contratos?
En cada contrato debe especificarse si se trata de periodos anteriores
(para regularizarse) o bien de periodos actuales/próximos, de modo que si tienes
ambas necesidades, ocuparás unos contratos para manejar periodos anteriores, y
otros contratos para manejar los actuales/próximos, de forma simultánea
independientemente del plan.
25. ¿En qué formatos debo generar la información de las
declaraciones para que sean aceptadas en este sistema?
Los archivos los generas tu mismo en excel con la información que va a
declarar tu institución o empresa, s
e maneja un formato
para la declaración mensual y otro para la anual,
éstos te son enviados por correo automáticamente una vez que te has
registrado en nuestro sistema y que nos has enviado
tu carta de autorización validada para tramitarle el canal de conexión para transmisión de
tus
declaraciones ante el
SAT,
también pueden serte proporcionados por alguno de nuestros distribuidores o bien
contáctanos para solicitarlos.
Si ya dispones de la versión XML de IDE o XML
de depósitos en efectivo también puedes enviarla desde nuestro sitio.
26. ¿Quién realiza el proceso de enviar mi
declaración de depósitos en efectivo y del IDE?
Tú mismo lo haces sin ningún intermediario, una vez que te has
registrado
,
iniciado sesión en
tu cuenta, y una vez que has cubierto tu inscripción
y los contratos que desees, basta que elijas el contrato con el cual deseas
declarar, sube/importa tus archivos al sistema e inmediatamente son enviados a
los servidores del SAT desde nuestra página por ti mismo. Vé
éste video tutorial donde se muestra.
27. ¿Como envío mis declaraciones informativas de IDE
y de depósitos en efectivo
desde este portal?
Una vez que te has
registrado , iniciado sesión en
tu cuenta, y una vez que has cubierto tu inscripción
y los contratos que desees, basta que elijas el contrato con el cual deseas
declarar, sube/importa tus archivos al sistema e inmediatamente son enviados a
los servidores del SAT desde nuestra página por ti mismo. Vé éste video tutorial donde se muestra.
28. ¿Requiero de un contador para presentar esta
declaración usando este sistema?
No es requisito, el sistema es tan fácil de usar, los videotutoriales te llevan
de la mano, y el personal te guía.
29. ¿Cual es la tasa del IDE 2013 o el
porcentaje IDE 2013, y sobre que base se
aplica?
3% sobre los exedentes de depósitos en efectivo superiores a los $15,000,
siendo este último la base.
30. ¿Cuales son los principales cambios en el IDE 2013?
L
os nuevos conceptos, cambios, formatos son
IDE-M_V2 e
IDE-A_V2, entran en vigor a partir del 1 de Julio 2013. Puede consultar Las
reglas de la
Resolución Miscelanea Fiscal
RMF
2013 aplicables al IDE del SAT
31. ¿Cuales son los requisitos para la constancia
de retención de IDE?
Se enlistan
aqui
32. ¿Cual es el monto base para declarar depósitos
en efectivo 2014 con datos?
R
eportará los exedentes de depósitos en efectivo superiores a los $15,000,
siendo este último la base.
33. ¿En 2014 los periodos que no sean rebasados los montos
para declarar, debo declarar en ceros?
Sí.
34. ¿Qué opciones tengo para declarar depósitos
en efectivo desde 2014?
Pueden
optar por declarar mensualmente o anualmente:
Si optan por mensuales:
- El 10 de Abril 2014 es el límite para declarar Enero, Febrero y Marzo de
2014
- Se exime de la anual siempre que haya presentado todas las mensuales en
tiempo (a mas tardar el dia 10 del mes próximo al que declara incluso en modo
contingencia) en caso contrario deberá presentar también la anual (el SAT aún no
publica si será solo de los meses omitidos o extemporáneos).
- El sistema cubre todas las especificaciones que marca el SAT
- Los meses que no rebasen los $15,000 en efectivo y que no tengan cheques
de caja adquiridos en efectivo, deben declararse en ceros.
Si optan por las anuales:
- Deberá tener concentrada una gran cantidad de información de todo el año
pudiendo experimentar sobrecargas de datos
-
El SAT aún no emite las reglas aplicables, pero se presume que requerirá muchos
mas datos a profundo detalle que en las mensuales (como se manejaba
anteriormente en el IDE) los cuales deberá tenerlos TODOS totalmente recabados
de TODOS sus clientes, implicando una tarea de
mayor carga en su cálculo y generación, y disponer de menor tiempo para posibles
correcciones.
La sugerencia es
declarar mensualmente.
35. ¿Cuando es una declaración extemporánea?
Para instituciones financieras que optan por declarar IDE mensualmente, deben hacerlo antes del día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que está declarando; con un mes que se declare extemporaneo deberá presentar la declaración anual IDE; ambas opciones pueden declararse en este portal. (ide extemporáneo)
36. ¿Que és y para que se usa el socket o matriz de conexión segura?
El socket es un canal de comunicación que asigna el SAT para poder presentar las declaraciones informativas de IDE o de depósitos en efectivo por medios electrónicos, nosotros nos encargamos de gestionar un socket para tu institución, lo configuramos y lo podrás usar de forma transparente desde tu cuenta registrada en nuestro portal al momento de enviar tus informativas IDE
37. La Ley del IDE se abrogó pero ¿ El IDE Aún se declarara ?
Sí, varias instituciones financieras se confundieron y dejaron de declarar debido a la derogación del impuesto IDE y han recibido multas por omitir el seguir declarando. El impuesto ya no se retiene pero se deben seguir enviando las informativas de acuerdo al Art. 55, Fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Aquí en declaracioneside.com puedes presentar declaraciones por depósitos en efectivo del periodo que necesites
38. ¿Puedo dar de baja la obligación del IDE?
Existen instituciones financieras que al darse de alta en el SAT en automático tienen la obligación de declarar el IDE, pero como muchas no reciben ni rebasan depósitos en efectivo superiores a los 15 mp mensuales, suponen que no deben declarar y son multadas; lo que les corresponde hacer es presentar informativas de ide en ceros y dar de baja la obligación de declarar el IDE en el SAT; pero en caso que si hayan recibido tales depósitos deberán presentar informativas de ide con datos, para lo cual tenemos para ti la mejor solución desde este portal.
39. ¿Cuales son los formatos para informativas de IDE, informativas de depósitos en efectivo?
El SAT maneja layouts que deben presentarse en formato XML. Tenemos para ti plantillas (layouts) con ejemplos en formato excel para declaraciones con datos faciles de llenar y que son validados por el sistema al momento de que cargues tu información de la declaración informativa de IDE o depósitos en efectivo. Para declaraciones de IDE en ceros, el sistema genera el XML en base a tu institución y periodo a declarar sin necesidad de subir archivos
40. ¿Declaré pero recibo avisos de incumplimiento?
Si ya presentó su declaración de depósitos en efectivo y tiene su acuse de aceptación que bajó desde nuestra página, realice una aclaración a través de 'Mi portal' del SAT adjuntando el acuse XML del periodo que le solicitan. Las cartas invitación normalmente las emite el SAT por parejo tanto a instituciones cumplidoras como a las que nó.